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Jalisco

Reglamento de Vialidad será más severo en Jalisco

• Como el de los gringos, habrá registro de infracciones

Con el Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco, que entró en vigor el sábado pasado, se creará un Registro Estatal que contabilizará, entre otros puntos, las multas que se apliquen a los conductores de vehículos particulares y del transporte público, lo cual afectará directamente a aquellos que les guste acumular multas, ya que aquellos que cuenten con tres infracciones consideradas como graves, no podrán renovar su licencia de conducir.

Debido a que hay muchos automovilistas que infraccionan con relativa regularidad y no les importa, el gobierno de Jalisco ha decidido hacer cambios drásticos y ahora con la nueva ley de movilidad, se podrá tener un registro del número de multas y al sumar tres, consideradas como graves o con factor de riesgo (no se ha especificado en qué periodo), les negarán la renovación.

Entre estas están manejar borracho o drogado, pasarse la luz roja del semáforo, conducir a exceso de velocidad y no hacer caso de las indicaciones de los agentes viales.

Un dato relevante del artículo 61. Inciso G, establece que la vuelta a la derecha o izquierda continua están prohibidas en avenidas, solo se permite en calles de un solo sentido.  

Anteriormente, en el Registro Estatal sólo se incluía información general de licencias, datos de los choferes y de los vehículos en circulación, alta y baja de placas, número de unidades del transporte público, además de detalles de rutas y de los proyectos relacionados con la movilidad. 

De acuerdo con la Secretaría de Transporte (Setran), se cuenta con 60 días hábiles a partir del 1 de agosto para afinar todos los detalles de esta nueva normativa, es decir, a partir de octubre, se iniciaría con la enumeración de multas calificadas como graves, las cuales partirán de cero.

¿Tiene seguro? Asegúrese de que ampare 414 mil pesos en daños

El tema del seguro obligatorio podría ser un tema que enfrente nuevamente a automovilistas y gobierno y es que para circular en Jalisco los conductores de cualquier vehículo automotor deberán contar con una póliza de seguro, con su respectivo recibo del pago vigente, el problema, es que tiene que amparar, por lo menos, el pago de daño a terceros en sus bienes y personas, por suma asegurada mínima de cuatro mil UMAS, es decir, 414 mil 960 pesos al 2023. 

Mientras que, para el caso del fallecimiento de una persona, la póliza debe asegurar al menos 2.5 millones de pesos, de lo contrario el vehículo terminará en el corralón.

Obliga Certificado médico para mayores de 75 años

 Lo que también es un hecho con la nueva ley, es que las personas mayores de 75 años tendrán que presentar un certificado de salud que demuestre que cuentan con las aptitudes físicas y mentales para manejar un automóvil en las calles de la Entidad. 

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Dicho documento deberá ser expedido por una dependencia estatal, federal o municipal, y tendrá que sumarse a la presentación del examen teórico y práctico de conocimientos y habilidades.

La normativa no especifica qué elementos contendrá el certificado, sin embargo, el titular de la Secretaría de Transporte (Setran), Diego Monraz, ya había adelantado que la acreditación tendrá que garantizar aptitudes de vista y psicométricas, de modo que no se ponga en riesgo el solicitante y tampoco “a los demás integrantes de la movilidad”.

Deudores alimentarios, sin licencia

Por último, entre los cambios más notables, está el hecho de que las personas que sean señaladas legalmente como deudoras alimentarias no tendrán derecho a contar con una licencia de conducir. 

El Artículo 121 del nuevo Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado, publicado el pasado 4 de agosto en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, señala como requisito presentar un certificado de no inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, ya sea para la renovación del documento o emisión por primera vez, así como para solicitar un permiso de conducir para menores de edad.

En este caso, La disposición se aplicará “a partir de que el Sistema Nacional DIF implemente el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias”, según establecen los transitorios del documento. 

Dicho registro se aprobó en marzo pasado por los legisladores federales, con el objetivo de velar por los derechos de las infancias en el país; desde lo local, su aprobación se dio el pasado 4 de julio, sin embargo, el DIF aún no ha presentado dicho registro aún.

Nueve meses y medio después de que se aprobara la nueva Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte, este fin de semana, el gobierno de Jalisco publicó el Reglamento respectivo, en una edición especial del periódico oficial “El Estado de Jalisco”. 

El Reglamento de la Ley de Movilidad cuenta con 303 artículos, en 180 cuartillas y puede consultarse en el sitio web del periódico oficial.

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