+ Después de eso los sacarán y reubicarán en osarios
Los cuerpos no reclamados en Jalisco solo podrán permanecer inhumados durante seis años; después de ese tiempo deberán ser exhumados para su reducción cadavérica y reubicación en osarios. Así lo establece la creación de una nueva comisión estatal que supervisará el destino de las personas fallecidas no identificadas o no reclamadas, según el acuerdo firmado por el gobernador Pablo Lemus y publicado en el Diario Oficial del Estado.
A diferencia de los grupos conformados desde 2018, tras la crisis forense conocida por los “tráilers de la muerte”, esta comisión incluye el seguimiento a las exhumaciones y al proceso de reubicación de restos.
La medida se da luego de que colectivos de familiares de personas desaparecidas cuestionaran el paradero de los restos humanos bajo resguardo del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses (IJCF) y de la Fiscalía Estatal.
El colectivo Luz de Esperanza criticó que no se haya cumplido la obligación de identificar a las víctimas antes de disponer de los cuerpos:
“¿Qué pasó con la obligación de las autoridades forenses y ministeriales de realizar todos los actos necesarios para la identificación y restitución de los cuerpos a sus familias?”, señalaron.
El acuerdo establece:
“Se conforma la Comisión de Trabajo para el acompañamiento y observación del proceso que permita la inhumación de las personas fallecidas no reclamadas que se encuentren bajo resguardo del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses ‘Dr. Jesús Mario Rivas Souza’ y que están a disposición de la Fiscalía Estatal como disponente secundario de las mismas; así como la exhumación de estas después de seis años para su reducción cadavérica y reubicación en los osarios correspondientes”.
La Secretaría de Inteligencia y Búsqueda contará con 15 días hábiles para emitir la convocatoria y elegir a tres representantes de colectivos de familiares de personas desaparecidas, quienes participarán en la comisión por un año.
Con esta decisión se deroga el acuerdo DIELAG ACU 020/2019, firmado el 8 de febrero de 2019 y renovado en marzo de 2020.
De acuerdo con el Artículo 128 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, cuando no se conozca la identidad de una persona fallecida o no haya sido reclamada, no puede ser incinerada ni destruida, y debe mantenerse un registro claro que permita su localización para las familias.





























































