+ También se eliminan los trámites retroactivos y se digitaliza la inscripción.
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) modificó las reglas de la Modalidad 40 y puso límites al salario con el que podrán incorporarse los trabajadores que buscan mejorar su futura pensión. El cambio más relevante es que ya no será posible elegir libremente el salario máximo de cotización si este supera el que la persona tenía registrado antes de dejar su empleo formal.
Por ejemplo, si un trabajador cotizaba con un salario equivalente a 12 UMA diarias y después decide incorporarse a la Modalidad 40 para elevarlo a 25 UMA, ya no podrá hacerlo directamente bajo las nuevas reglas. En cambio, quien ya tenía registrado un salario de 25 UMA podrá mantener ese nivel, siempre que cumpla las demás condiciones aplicables.
La medida modifica una de las estrategias utilizadas por trabajadores que cotizan bajo la Ley del Seguro Social de 1973, quienes recurrían a este esquema para incrementar sus aportaciones durante los años previos al retiro y mejorar el promedio salarial utilizado para calcular su pensión.
El acuerdo establece que el salario para las nuevas incorporaciones deberá corresponder al último registrado ante el IMSS al momento de causar baja, con la posibilidad de incrementarlo hasta el equivalente a una Unidad de Medida y Actualización (UMA) adicional.
Las nuevas disposiciones fueron publicadas este miércoles 21 de octubre en el Diario Oficial de la Federación y entrarán en vigor el jueves 22 de octubre.
Adiós a la contratación retroactiva
Otro de los cambios es que las nuevas incorporaciones tendrán efectos a partir de la fecha en que se presente la solicitud. Con ello, ya no será posible contratar el aseguramiento de manera retroactiva para cubrir periodos anteriores.
El Instituto también deberá ajustar sus sistemas para que las solicitudes se realicen exclusivamente mediante mecanismos digitales.
Otra restricción involucra a las personas incorporadas al régimen obligatorio como trabajadores independientes, conforme al artículo 13, fracción I, de la Ley del Seguro Social. Quienes estén en ese esquema no podrán contratar simultáneamente la Modalidad 40.
La diferencia entre ambos mecanismos es que la incorporación como trabajador independiente permite contar con cobertura de seguridad social que incluye prestaciones del Seguro de Enfermedades y Maternidad, mientras que la Modalidad 40 está enfocada en continuar cotizando voluntariamente para conservar o mejorar los derechos pensionarios.
Los trabajadores que ya se encuentren incorporados a la Modalidad 40 cuando entren en vigor las nuevas disposiciones podrán continuar bajo las condiciones de su periodo contratado. El acuerdo contempla el reconocimiento de las semanas y los salarios efectivamente cotizados y pagados para efectos de sus derechos pensionarios.
Sin embargo, quienes concluyan su periodo y posteriormente busquen una nueva incorporación deberán sujetarse a las condiciones establecidas en las nuevas reglas.
La medida será temporal… en teoría
El acuerdo del Consejo Técnico del IMSS establece que las restricciones tendrán carácter temporal, mientras el Instituto analiza el impacto financiero de la Modalidad 40. La Dirección de Finanzas deberá realizar un estudio en un plazo máximo de seis meses y, a partir de sus resultados, se elaborará una propuesta de modificación normativa que será presentada al Consejo Técnico.
Por lo pronto, la Modalidad 40 continúa vigente, pero las condiciones para aumentar el salario de cotización serán distintas para quienes busquen incorporarse a partir de la entrada en vigor del acuerdo.




































































