+ Violencia o amenazas de terceros no bastan para quitar una candidatura.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó este martes diversas disposiciones de la reforma electoral de Chihuahua relacionadas con la intervención de grupos delictivos en los procesos electorales y las sanciones aplicables a candidaturas.
Por mayoría de votos, el Pleno determinó invalidar la pérdida o cancelación del registro de candidaturas como sanción ante infracciones vinculadas con actos de delincuencia, al considerar que el esquema aprobado por el Congreso estatal no permitía individualizar la responsabilidad ni garantizar una sanción proporcional a la conducta cometida.
La Corte también invalidó la disposición que contemplaba sanciones para candidaturas que obtuvieran un beneficio directo por actos de violencia, intimidación, amenazas, coacción, financiamiento, presión, manipulación o influencia indebida de terceros que incidieran en el proceso electoral.
En este caso, las ministras y ministros consideraron que el simple beneficio obtenido por una candidatura como consecuencia de actos realizados por otras personas no es suficiente para atribuirle responsabilidad administrativa. Para imponer una sanción, señalaron, debe existir una base de responsabilidad personal.
Morena impugnó la reforma
Las determinaciones forman parte de la resolución de las acciones de inconstitucionalidad 96/2026 y sus acumuladas 97/2026, 99/2026 y 103/2026, promovidas por una minoría legislativa de Chihuahua, Morena y la Comisión Estatal de los Derechos Humanos.
La reforma había sido aprobada por el Congreso de Chihuahua con disposiciones destinadas, entre otros aspectos, a establecer mayores controles frente a la posible intervención de grupos delictivos en las elecciones.
La SCJN determinó además que el Congreso de Chihuahua fue omiso al momento de adecuar su legislación para regular las causales de nulidad de una elección relacionadas con nepotismo y con la intervención o injerencia extranjera.
Con información de El Financiero