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Tepatitlán

Los cambios en el nuevo reglamento de Vialidad

+ Nuevas reglas para agentes y defensa de conductores

El nuevo Reglamento de Movilidad y Seguridad Vial de Tepatitlán, no sólo actualiza las reglas para quienes circulan por el municipio, también modifica la forma en que se sancionan algunas conductas, establece nuevos procedimientos para inmovilizar y retirar vehículos, incorpora reglas para los estacionómetros, fija obligaciones para los agentes y determina que una parte de las multas deberá destinarse a mejorar la movilidad.

El nuevo ordenamiento cambia de 103 a 171 artículos e incorpora disposiciones transitorias. Pero más allá del número de artículos, algunos de los cambios tienen una consecuencia directa para quienes circulan diariamente por las calles de Tepatitlán.

Nuevos motivos para terminar en el corralón

Uno de los cambios más importantes está en las medidas que puede tomar la autoridad sobre un vehículo.

Si bien en 2003 ya se contemplaba el retiro de vehículos en determinados casos, como estacionarse en lugares prohibidos, frente a cocheras o espacios exclusivos, permanecer abandonado durante más de cinco días u obstaculizar la circulación, el nuevo ordenamiento desarrolla con mayor detalle los supuestos y el procedimiento para retirar una unidad. 

Ahora se establece que un automóvil puede ser retirado y llevado a un depósito cuando obstruya la circulación vehicular o peatonal, permanezca estacionado en un sitio prohibido generando riesgo o una obstrucción grave, o represente un riesgo para las personas.

También contempla el retiro de vehículos que obstruyan cocheras, rampas, hidrantes o accesos para servicios de emergencia, además de los casos relacionados con espacios exclusivos para personas con discapacidad, adultos mayores o mujeres embarazadas.

La reincidencia también puede tener consecuencias: el reglamento contempla la inmovilización del vehículo cuando se repita una misma infracción de estacionamiento dentro de un periodo determinado.

La diferencia está en que el nuevo ordenamiento desarrolla con mayor detalle los supuestos, el procedimiento y las garantías para el propietario.

Los estacionómetros al esquema de sanciones

Otro de los elementos que adquiere mayor presencia en el nuevo reglamento son los estacionómetros.

El ordenamiento establece la inmovilización de vehículos por reincidencia en el incumplimiento del pago del estacionómetro y también contempla mecanismos para cancelar una infracción cuando se compruebe que existió una falla del aparato o de la plataforma de pago.

Es decir, el reglamento no sólo establece la obligación de pagar por ocupar determinados espacios, sino que también contempla qué ocurre cuando el sistema de cobro falla y cómo puede impugnarse una multa.

Las multas tendrán un destino específico

Uno de los cambios que puede tener mayor impacto a largo plazo está en el dinero. El nuevo reglamento establece que al menos 45% de los ingresos obtenidos por multas de movilidad y estacionómetros deberá destinarse a infraestructura de movilidad activa y transporte público, a través del presupuesto municipal.

Esto significa que una parte de lo que el municipio recaude por estas sanciones deberá regresar al propio sistema de movilidad, mediante obras o acciones relacionadas con peatones, ciclistas y transporte público.

La disposición no establece una obra específica para aplicar esos recursos, sino el destino que deberán tener dentro del presupuesto municipal. Por lo tanto, será el ejercicio presupuestal el que determine en qué proyectos concretos se aplicará ese porcentaje.

Agentes también tienen reglas

El artículo 167 establece prohibiciones expresas para los elementos encargados de aplicar las sanciones.

Entre ellas, solicitar o recibir dinero, regalos o cualquier beneficio; retener indebidamente documentos, placas o pertenencias; utilizar violencia o tratos indignos, o imponer sanciones sin fundamento legal.

Además, las infracciones deberán quedar documentadas con información como la identificación del vehículo, fecha, hora y lugar, la disposición infringida y las medidas aplicadas. Cuando sea posible, el acta deberá acompañarse de fotografía y geolocalización.

Esto modifica también la manera en que el ciudadano puede defenderse ante una infracción, pues el reglamento establece mecanismos de inconformidad y revisión.

También se incorporan mecanismos de control sobre la actuación de los agentes. Si un vehículo es retirado, debe existir un reporte circunstanciado que señale las razones del retiro, el fundamento legal, las condiciones en que se encontraba la unidad y el destino al que será trasladada.

El propietario o poseedor puede solicitar una revisión de la medida dentro de las 48 horas siguientes, y la autoridad deberá resolverla también dentro de un plazo de 48 horas.

Incluso se establece que, salvo los casos expresamente previstos por la ley, los agentes no pueden retener la licencia, tarjeta de circulación u otros documentos como medida de presión para garantizar el pago.

Un vehículo abandonado ya tiene un procedimiento

Otra novedad importante es que el nuevo reglamento establece un procedimiento específico para los vehículos que permanecen abandonados en la vía pública.

En el reglamento anterior, un vehículo debía permanecer más de cinco días abandonado para que procediera su retiro en ese supuesto. 

Ahora, ante el reporte, la autoridad deberá verificar que el vehículo se encuentre en visible abandono, levantar un acta y colocar un aviso visible para que el propietario pueda retirarlo voluntariamente.

El ordenamiento establece 24 horas para el retiro voluntario y, transcurridas 72 horas desde el reporte formal, el vehículo podrá ser llevado al depósito correspondiente.

Con estas disposiciones, el nuevo reglamento no sólo amplía las conductas que pueden derivar en una sanción, sino que también establece cómo debe actuar la autoridad y qué opciones tiene el ciudadano para defenderse.

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