Jalisco

Prohibido fumar y hablar por teléfono mientras maneja

En Jalisco será infracción la acción de combinar tabaco y volante, ya que de acuerdo a los ajustes que se hicieron en la nueva Ley de Movilidad, se aplicará multa a choferes de taxis y de autos que dan servicio por la vía de las aplicaciones digitales, además de los operadores de camiones. 

La diputada Mónica Magaña, presidenta de la Comisión de Movilidad en el Congreso de Jalisco, explicó que el ajuste que harán a la nueva Ley de Movilidad precisará que esta penalización será vigente para todas las modalidades de transporte público del Estado y la multa que recibirá quien incurra en esta conducta va de los 96 a los 481 pesos. 

Los automovilistas particulares podrán seguir fumando mientras manejan.

Más lentos

Habrá una disminución de los límites máximos de velocidad en la ciudad, ya que la ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte Público aprobada en el Congreso y homologada, establece los límites máximos de velocidad en calles secundarias y calles terciarias de máximo 30 kilómetros por hora, en lo referente a avenidas primarias sin acceso controlado, 50 kilómetros por hora, y quien circule en carriles centrales de avenidas de acceso controlado hasta 80 kilómetros por hora.

En el caso de carreteras estatales, fuera de zonas urbanas es de 80 kilómetros por hora y dentro de zonas urbanas máximo 50 kilómetros por hora.

¿Lleva a su bebé en moto?

Hasta 5 mil 772 pesos de multa

La diputada defendió los aumentos en algunas infracciones y afirmó que no se trata de una ley recaudatoria; sino que el objetivo es salvar la vida de las personas ante siniestros viales. Con esto, dichas infracciones con mayor aumento son:

No respetar el derecho para el paso de peatones en o invadir los accesos o zonas peatonales: con la ley vigente, el costo va de 96.2 a 481 pesos (1-5 UMA); con la nueva ley, será de 962 a mil 443 pesos (10-15 UMA)

Personas motociclistas que no respeten su carril de circulación o que circulen por pasos a desnivel o puentes donde sea expresamente prohibida su circulación: actualmente, la multa va de los 96.2 a 481 pesos (1-5 UMA); con la nueva ley, 481 a 962 pesos (5-10 UMA)

Transportar a una persona menor de 12 años de edad en los asientos delanteros, salvo en los vehículos que no cuenten con asientos traseros. Deberán transportar a la persona menor en asientos de seguridad o asientos elevadores o sistema de sujeción adecuados a su edad y constitución física, debidamente asegurados: actualmente, esta infracción tiene un costo de 962-2 mil 886 pesos (10-30 UMA); con la nueva ley, de mil 443 a 2 mil 405 pesos(15-25 UMA)

Personas motociclistas que lleven como acompañante a una persona menor de edad que no pueda sujetarse por sus propios medios: con la ley vigente, tiene un costo de mil 443 a 2 mil 405 pesos (15-25 UMA); con la nueva ley, mil 924 a 5 mil 772 pesos (20-60 UMA)

En cuanto al uso del celular, la legisladora señaló que es uno de los principales siniestros leves y graves, por lo que enfatizó lo siguiente:

Prohibido ir hablando o mandando mensajes en el celular; salvo que sea mediante manos libres

Para la prestación del servicio se podrá el celular u otro dispositivo electrónico en su sujetador adherido al vehículo, facilitando la interacción y reduciendo riesgos

Actualmente, la multa tiene un costo que va de 481.10 a 962.2 pesos, con la nueva ley, de mil 443 a 2 mil 405.5 pesos (15 a 25 UMA).

La nueva ley entrará en vigor hasta el 2023 y probablemente sea hasta abril cuando comiencen a aplicarla, por lo que los choferes de transporte público y privado tienen algunos meses para seguir disfrutando del cigarrito en horas de trabajo.

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