+ El padre Casillas no influyó en el resultado electoral
A pesar de la revisión a fondo que pidió el Tribunal Federal, la queja de Claudia Delgadillo no prosperó y el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco desechó la queja presentada por la excandidata de Morena, donde acusó al sacerdote Joel Ascencio Casillas de promover el voto a favor de Pablo Lemus.
Previamente la Sala Superior confirmó que el Tribunal Electoral de Jalisco incurrió en un análisis deficiente, para no acreditar la intervención de un sacerdote de Guadalajara que llamó a voto a favor de Movimiento Ciudadano y el gobernador electo, Pablo Lemus, por lo que ordenó un nuevo análisis en cinco días, para determinar si la iglesia influyó en la elección.
En ese momento, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación le dio la razón a la candidata de Morena a Delgadillo, quien acusó que el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco resolvió de manera deficiente e ignorando las pruebas que presentó al acusar la violación a la separación iglesia-Estado, para librar a Pablo Lemus de “una estrategia sistemática” de elementos religiosos en su campaña.
Delgadillo acusó que “es evidente y notorio que emitió estas expresiones portando vestimenta de sacerdote y sólo los ministros de culto ofician misas”, argumento que la Sala Superior determinó fundado y suficiente para revocar la sentencia.
Sin embargo, el Tribunal desechó la queja al señalar que el video que se difundió con los dichos del sacerdote fueron divulgados por terceros y no por el candidato o el partido, además de que las declaraciones del religioso no hacían un llamado directo a votar por Lemus.
Las manifestaciones que se desprenden del video no contenían un llamado al voto a favor o en contra de algún partido ni estaban dirigidas a inducir el voto. Si bien se hace referencia a una campaña, en ningún mensaje se desprenden expresiones inductivas, insidiosas o razonablemente direccionadas para lograr un impacto en el voto ciudadano”, dijo el relator Samuel Martínez Pérez.
Esta resolución no resuelve la impugnación a la elección que aún está en manos de la Sala Superior.